¿Qué establece el artículo 504 de la ley federal del trabajo?

artículo 504 de la ley federal del trabajo

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El artículo 504 de la Ley Federal del Trabajo, establece las obligaciones especiales de los patrones, como parte de la salud ocupacional en México.

Revisemos a detalle los lineamientos que nos presenta este artículo de la Ley Federal del Trabajo, que es de observancia general en toda la Republica.

¿Qué establece el artículo 504 de la ley federal del trabajo?

Las fracciones en las cuales se divide el artículo 504 de la Ley Federal del Trabajo, indican las obligaciones que debe cumplir el patrón con sus trabajadores y quedan establecidas de la siguiente forma: 

I. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación necesarios para primeros auxilios y adiestrar personal para que los preste;

II. Cuando tenga a su servicio más de cien trabajadores, establecer una enfermería, dotada con los medicamentos y material de curación necesarios para la atención médica y quirúrgica de urgencia. Estará atendida por personal competente, bajo la dirección de un médico cirujano. Si a juicio de éste no se puede prestar la debida atención médica y quirúrgica, el trabajador será trasladado a la población u hospital en donde pueda atenderse a su curación;

III. Cuando tengan a su servicio más de trescientos trabajadores, instalar un hospital, con el personal médico y auxiliar necesario;

IV. Previo acuerdo con los trabajadores, podrán los patrones celebrar contratos con sanatorios u hospitales ubicados en el lugar en que se encuentre el establecimiento o a una distancia que permita el traslado rápido y cómodo de los trabajadores, para que presten los servicios a que se refieren las dos fracciones anteriores;

V. Dar aviso escrito o por medios electrónicos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y al Tribunal, dentro de las 72 horas siguientes, de los accidentes que ocurran, proporcionando los siguientes datos y elementos:

    • a) Nombre y domicilio de la empresa;
    • b) Nombre y domicilio del trabajador; así como su puesto o categoría y el monto de su salario;
    • c) Lugar y hora del accidente, con expresión sucinta de los hechos;
    • d) Nombre y domicilio de las personas que presenciaron el accidente; y,
    • e) Lugar en que se presta o haya prestado atención médica al accidentado.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social deberán intercambiar información en forma permanente respecto de los avisos de accidentes de trabajo que presenten los patrones, así como otros datos estadísticos que resulten necesarios para el ejercicio de sus respectivas facultades legales; y

VI. Tan pronto se tenga conocimiento de la muerte de un trabajador por riesgos de trabajo, dar aviso escrito a las autoridades que menciona la fracción anterior, proporcionando, además de los datos y elementos que señala dicha fracción, el nombre y domicilio de las personas que pudieran tener derecho a la indemnización correspondiente.

VII. (Se deroga).

Aplicación del artículo 504 de la Ley Federal del Trabajo

Cómo lo establece en su Artículo 1, La Ley Federal del Trabajo, es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el Artículo 123, apartado A, de la constitución. 

Estás normas de trabajo buscan conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones.

Obligaciones de los médicos de la empresa

La Ley Federal de trabajo también contiene las obligaciones que deben cumplir los médicos del servicio de salud ocupacional, en sus artículos 505 y 506, estipulando:

Artículo 505.– Los médicos de las empresas serán designados por los patrones. Los trabajadores podrán oponerse a la designación, exponiendo las razones en que se funden. 

En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, resolverá la Junta de Conciliación y Arbitraje. 

Artículo 506.– Los médicos de las empresas están obligados:

  • Al realizarse el riesgo, a certificar si el trabajador queda capacitado para reanudar su trabajo;
  • Al terminar la atención médica, a certificar si el trabajador está capacitado para reanudar su trabajo; 
  • A emitir opinión sobre el grado de incapacidad; y
  • En caso de muerte, a expedir certificado de defunción. 

La disposición de un servicio médico en la empresa no solo es beneficioso para los trabajadores, también tiene beneficios para la empresa, ya que permite aumentar la productividad y evitar el ausentismo laboral. Además se proyecta una imagen de empresa responsable.

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